María Antonia Sanz: “Hay que incentivar las conductas éticas en las empresas”

La fiscala de la Audiencia Nacional María Antonia Sanz participó esta mañana en una jornada organizada por Ashotel sobre la responsabilidad penal de las empresas, tras la reforma del Código Penal de 2010, que introduce por primera vez la posibilidad de imputar la comisión de un delito a las personas jurídicas. La necesidad de implementar medidas de prevención para la lucha contra los delitos económicos, la corrupción y el fraude fue, además, el origen de una posterior reforma del citado Código Penal, en 2015, y que introdujo los programas de compliancepenal o de cumplimiento para prevenir riesgos penales de las corporaciones.
Sanz, coordinadora de las investigaciones sobre delitos económicos en la Audiencia Nacional, afirmó que “es necesario incentivar la conducta ética en el desarrollo de la actividad que tiene lugar en el interior de las empresas”. Entre los ejemplos más famosos de esa ausencia de comportamiento ético, citó el escándalo de la empresa energética estadounidense Enron Corporation, que empleaba a más de 21.000 trabajadores y que de la noche a la mañana entró en bancarrota en 2001. La fiscala explicó que “aunque de cara al exterior era una empresa con un programa de cumplimiento modelo, de cara al interior premiaba a los malos, a los que cometían prácticas irregulares y operaban fuera de la ley, quienes recibían los mayores bonus e incentivos”. Los maquillajes externos servirán durante un tiempo, pero no para siempre, añadió.
La jornada, titulada, tuvo lugar en la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y en ella colaboraron la La responsabilidad penal de las empresas: la visión del Ministerio Fiscal CEOE Tenerife y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).
La bienvenida corrió a cargo del presidente de la patronal hotelera tinerfeña, Jorge Marichal, quien comentó que, como empresarios, “tenemos la obligación de conocer las novedades jurídicas que atañen a nuestra actividad, así como las características de esos programas decompliance que nos permiten tener un control de la actividad que en ellas desarrollamos”. Ashotel decidió organizar esta jornada de hoy, promovida por la solicitud de muchos de sus asociados, interesados por la responsabilidad penal que tienen sus empresas.
Por su parte, el asesor jurídico de Ashotel y socio del bufete Abogados Asociados, Antonio González-Casanova, ensalzó la figura de María Antonia Sanz y esbozó de forma breve su trayectoria profesional. Sanz es la fiscal encargada del Juzgado Central número 3 de Instrucción de la Audiencia Nacional y coordina las investigaciones sobre delitos económicos seguidas en la Fiscalía de este órgano jurisdiccional. Con anterioridad fue fiscal y teniente fiscal después de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado entre los años 2008 y 2012, coincidiendo con la etapa de fiscal general del Estado de Cándido Conde Pumpido, una época en la que se especializó en responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Programas de cumplimiento
“Desconfíen de quienes les vendan programas de cumplimiento infalibles; nadie puede garantizar esa infalibilidad”, advirtió Sanz a los empresarios que asistieron hoy a la jornada. Estos programas no son obligatorios pero, apuntó la fiscala, pueden ser útiles, especialmente en las corporaciones grandes. El propio artículo 31 del Código Penal los define como modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos en las corporaciones, o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
La aplicación eficiente de este instrumento de gestión, si así se demuestra ante un juez, puede eximir a la corporación de la pena, pero la fiscal señala que el propio legislador cae en contradicción. “Si una empresa tiene implantado un programa de cumplimiento de forma eficaz y no por puro maquillaje externo no tiene sentido que esta pueda cometer un delito”, explicó.
Entre los delitos imputables a una empresa hotelera, puso como ejemplo Sanz, destacan aquellos contra la salud pública; descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático; de tráfico de estupefacientes; estafas; contra la propiedad intelectual; contra los recursos naturales y el medioambiente; de blanqueo de capitales; o contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, entre otros.
Como penas imputables a las personas jurídicas, añadió, está la multa; la disolución de la empresa; la suspensión de sus actividades; la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; o la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.
Tras su intervención, el compliance penal, sus mitos y realidades fueron analizados en la posterior mesa redonda a la que se incorporaron José Manuel Niederleytner, decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; Candelaria Robayna, abogada del bufete Abogados Asociados, y el propio Antonio González-Casanova.