Puigdemont en Alemania

Por Manuel Medina Ortega, Catedrático de Derecho internacional y Relaciones Internacionales, Profesor honorífico de la Universidad Complutense, antiguo Diputado del Parlamento Europeo
El domingo 25 de marzo, los españoles fueron sorprendidos por la noticia de que Carlos Puigdemont, antiguo presidente de la Generalidad de Cataluña, había sido detenido por la policía alemana a pocos kilómetros de la frontera danesa. El Sr. Puigdemont pretendía llegar en su coche particular a Bélgica, país en el que contaba con residencia propia y ciertos apoyos políticos, al objeto de conseguir que la Orden Europea de Detención (abreviadamente, “OED”) expedida por las autoridades españolas fuese tramitada por la jurisdicción belga, que él consideraba más comprensiva hacia su persona que la de cualquier otro Estado de la Unión Europea. Entre otras cosas, el Derecho penal belga no incluye entre sus tipos penales el delito de rebelión en el que se basa la solicitud de los jueces españoles. El Código penal alemán incluye, en cambio, en su art. 81, el delito de “alta traición contra la Federación”, que las autoridades españolas consideran equivalente al de rebelión.
La OED fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea el 13 de junio de 2002 en la forma de una Decisión Marco, no de un Reglamento ni de una Directiva, y es algo imprecisa en sus términos. El art. 2, ap. 2, enumera una serie de delitos para los que resulta obligatoria la entrega, entre los que se incluyen la “pertenencia a organización delictiva”, el “terrorismo” o la “corrupción”. No se menciona de modo expreso en dicho artículo el delito de rebelión. El ap. 4 de ese mismo artículo prevé que para los delitos no incluidos en la lista del ap. 2 “la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.”
El procedimiento está sometido a garantías muy estrictas, como la obligación de la autoridad judicial de ejecución de oír a la persona buscada y de tomarle declaración en espera de la decisión. La Decisión Marco prevé que la persona buscada sea entregada lo antes posible y, a más tardar, diez días después de la decisión definitiva sobre la orden de de ejecución. Pero hay que suponer que la persona buscada recurrirá a todos los remedios que le proporcione el Derecho del Estado de ejecución para bloquear o retrasar la entrega al país que solicita la detención.
Aunque las autoridades españolas esperan contar con la máxima colaboración de las autoridades alemanas en este asunto, dadas las excelentes relaciones existentes entre de los dos países, el Gobierno alemán está obligado a respetar la independencia del poder judicial, del mismo modo que el Gobierno español respeta y acata las decisiones de sus órganos jurisdiccionales. Al encontrarse la figura de la rebelión en el filo de las actuaciones de índole política, los abogados de Puigdemont invocarán, sin duda, una real o supuesta “persecución política” por parte de las autoridades españolas. Éstas deberán ser, por ello, diligentes en la exposición de los motivos de la solicitud de detención y entrega y probar que los delitos invocados no son meramente de opinión sino que se han traducido en daños reales o potenciales al ordenamiento constitucional español. Estamos en la frontera entre lo jurídico y lo político, y no cabe descartar que los jueces alemanes muestren gran prudencia antes de adoptar la decisión de entregar a España una persona que alega que está sometida a persecución política.